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Formas juridicas para personas fisicas

on Feb15
by ayelmo | Print the article |
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Llega el momento en el que tienes que dar de alta tu empresa y te asaltan las dudas. ¿Cual será la forma jurídica adecuada?
Os dejo un breve resumen si estas tu solo:

1. Empresario individual

Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
Características

·     No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
·     Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
·     La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
·     No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
·     No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
· La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

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2. Comunidad de Bienes

Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

Características
·     La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
· Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
·     No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
·     La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
·     Se exige un mínimo de 2 socios.
·     La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

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