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Contrato tipo para crear una Web por encargo

Mayo 5, 2009

Alguna vez a lo mejor te han encargado el diseño de una web y no tenias un contrato tipo que te pudiera servir para utilizar con tu cliente. En esta web te puedes descargar un manual en PDF que te explica paso a paso como elaborar un contrato que cubra todos los aspectos necesarios y así evitar sustos al finalizar el trabajo.

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Si estas interesado en este vinculo te puedes descargar el PDF pero te recomiendo visites la web ya que hay mucha más información.

Formas juridicas: Sociedad de responsabilidad limitada

Febrero 15, 2009

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales

Características

·      La Ley 2/1995 de 23 de marzo regula las sociedades de responsabilidad limitada, a partir de la cual se pueden constituir Sociedades Limitadas unipersonales.

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·     Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.
·     En la denominación deberá figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas ” S.R.L. ” o ” S.L. “.
·     El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.005,06 €. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
·     Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.
·     Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
·     La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público

Formas juridicas para personas fisicas

Febrero 15, 2009

Llega el momento en el que tienes que dar de alta tu empresa y te asaltan las dudas. ¿Cual será la forma jurídica adecuada?
Os dejo un breve resumen si estas tu solo:

1. Empresario individual

Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
Características

·     No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
·     Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
·     La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
·     No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
·     No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
· La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

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2. Comunidad de Bienes

Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

Características
·     La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
· Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
·     No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
·     La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
·     Se exige un mínimo de 2 socios.
·     La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.